jueves, 13 de enero de 2011

ASUNTOS QUE ESCAPAN A LA DEMOCRACIA

Prosiguiendo la argumentación de mis anteriores artículos, hoy quisiera centrarme en qué asuntos deben merecer su inclusión en orden del día de las sesiones colegiadas, a efectos de ser sometidos a votación.
Podemos hablar, indistintamente, de Ayuntamientos, Diputaciones, Parlamentos, etc., aunque para simplificar este Comentario haga referencia a los primeros que son los más conocidos por todos.
Para ello, comenzaré desmitificando estos entes, que, en realidad, sólo existen en nuestra imaginación. Un Ayuntamiento no lo podemos percibir a través de los sentidos. No lo podemos oler, tocar ni gustar. Sólo podemos oir su campanario y para verlo habremos de cerrar los ojos e imaginarnos una fachada de la que penden tres banderas o un salón de sesiones, normalmente, en forma de “U”, en cuyo centro se sienta una persona, muy satisfecha de sí misma, tocada de una banda y una medalla, que apoya sus manos en un bastón de mando, flanqueado a derecha e izquierda por compañeros de Corporación, todos ellos, felices el día de toma de posesión y mirándose de frente, con cara de pocos amigos, los restantes días en que son convocados por su Presidente, ese señor del bastón de mando.
Este conjunto de personas representan a sus votantes hasta el día en que se posesionan del cargo y, se dice que, a todo el censo electoral, a partir de dicho acto. Y digo que “se dice”, porque así está establecido en las normas que definen la soberanía del grupo.
Sin embargo, las actas del cargo electo son personales, de su propiedad absoluta durante el mandato, y por ello, con ellas lo mismo pueden despreciar las aspiraciones de quienes no les votaron como también, paradójicamente, traicionar a quienes les otorgaron su confianza.
Estos señores escriben su historia en editoriales que publican fascículos periódicos en forma de Boletines Oficiales o Diarios de Sesiones.
Son muy pocos los que leen asiduamente este diario íntimo que al salir de las rotativas, hoy “colgarse” en la red, se declaran “para general conocimiento” y lo que es más grave, “de obligado cumplimiento”.
Ahí, en esa bitácora, se recoge el pensamiento de los órganos. Estos Entes, que como antes decía, sólo existen en nuestra imaginación, adquieren vida a través de sus decisiones, elaboradas por intercambio de opiniones, que cuando no son coincidentes se someten a votación, prevaleciendo el criterio de la mayoría.
Este intercambio de juicios se realiza en el salón de sesiones, ése en forma de “U” o de abanico también, siendo ello fundamental, porque cuando esas mismas personas discuten sobre los mismos temas en la mesa de un café, o en una tertulia, no se producen acuerdos que obliguen a los ciudadanos. Cada uno marcha a su casa con la satisfacción de haber podido dar a conocer el criterio propio y quedar enriquecido con el de los demás.
A propósito de estas últimas, recuerdo que, durante el antiguo régimen, las tertulias se revivieron en la intimidad de las habitaciones de los Colegios mayores de “los 60”, a imitación de aquellas literarias y políticas del siglo XIX, que sirvieron de escenario a muchos pensadores liberales. Desde hace unas décadas las tertulias abundan en las emisoras de radio y de televisión, constituyendo un género periodístico de importancia. Cuando las palabras se las llevaba el viento, muchos de sus contenidos también desaparecieron, pero hoy, en la edad del “podcast”, en la que audios y vídeos son reproducibles, con posterioridad a su emisión, los tertulianos deberían esmerarse en sus intervenciones, si quieren ser recordados como todavía hoy lo son Gómez de la Serna, Jardiel Poncela, García Lorca o Agustín de Foxá, por citar algunos de los tertulianos de los madrileños “Café y Botillería de Pombo”, en la calle Carretas o, el más moderno, “Café Gijón” –todavía vivo- en el Paseo de Recoletos.
Como decía, las votaciones se provocan por los órganos colegiados para obtener una síntesis de su voluntad, sobre un determinado asunto, a través del asentimiento mayoritario de sus miembros.
Obtenido el mismo, aquella persona, que no era más que una ficción jurídica, irrumpe en la vida del comercio de los hombres con una voluntad como si de un individuo se tratara. El Ayuntamiento ya es capaz de decidir en nuestras vidas, de mover pasiones y, sin miedo a exageraciones, podemos afirmar que también, sin haber conocido el beso, puede conocer el amor. Esos acuerdos municipales, nacidos de las votaciones democráticas, permiten construir viviendas, organizar las basuras, y también dar sombra a los ancianos en los parques, mientras ven a sus nietos balancearse en columpios o deslizarse por sinuosos toboganes infantiles.
Estas acciones configuran las ciudades hasta que el paso del tiempo, obliga a adoptar otras de mantenimiento y finalmente de demolición, para incorporar el rejuvenecimiento de las urbes.
Pues bien, cuando cada una de estas decisiones se han incorporado a la vida de los ciudadanos, ése hálito que las incorporó a la sociedad se apaga. Los gruesos expedientes se envuelven entre cuerdas, y transcurrido un tiempo pasan al Archivo que es el camposanto de las decisiones municipales. Como en todo cementerio, sólo merecen un apunte en el Libro del Encargado Municipal y cuando transcurre algún tiempo, también de allí son desalojados para sumergirse en el osario de la historia. Sólo historiadores y cronistas se ocuparán de aquellas decisiones que se tomaron por mayoría de votos.
Esta es la historia de cualquier Acuerdo, adoptado por un Ayuntamiento y que podemos trasladar a cualquier Ley emanada de una Cámara legislativa. Todo el fervor del debate con que se defienden tesis antagónicas, con las que se ocupan páginas de periódicos y horas de radio y televisión, terminarán dejando una huella más o menos larga en nuestras vidas, incluso pervivirán durante generaciones, pero al final sólo serán reconocibles por la Historia, viniéndome a la memoria aquel pasaje de “Imitación a Cristo”, “el Kempis” –como lo conocimos en mi juventud-: “sic transit…”.
Hoy me proponía meditar sobre el momento inicial en la adopción de Acuerdos. Sobre qué materias podían enfervorizar los debates de un Ayuntamiento, -siguiendo el modelo municipal- y cuales otras debían ser evitadas.
Yo creo que nada mejor que acudir a la razón, esa facultad de la que estamos investidos los seres humanos por igual, aunque en su ejercicio no estemos igualados. Existiendo tantos órganos con vocación para tomar decisiones habremos de acudir, en primer, a la razón de ser de cada órgano.
Así, los vecinos consienten y sostienen la existencia de estas entelequias llamadas Ayuntamientos para demandar de ellas decisiones que contribuyan a la felicidad de los ciudadanos, en el municipio correspondiente. ¡Qué bonita aquella declaración de la Constitución de 1812! “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación”.
Los ciudadanos demandan de sus regidores decisiones que hagan agradable la habitabilidad en la ciudad. Que se den las condiciones idóneas para que los niños jueguen, los adultos trabajen y los mayores descansen. Que los jardines adornen por igual el centro comercial que el suburbio y que la seguridad ciudadana esté igualmente protegida.
Por elevación, la importancia de las competencias de los órganos se irá ampliando en atención a su extensión. El alumbrado de una calle del Barrio de Salamanca de Madrid o de la Rochapea de Pamplona, será competencia de sus Ayuntamientos respectivos. Pero de las condiciones de los servicios de electricidad conocerán sus órganos regionales y, finalmente, la política de las fuentes de energía y su valoración estratégica para la Nación habrá de ser entendida por la Asamblea Nacional.
Hasta aquí parece que todos estamos de acuerdo, pero hay otro orden de asuntos que también deben vetarse a cualquier votación a la que se atribuya fuerza vinculante. En la enumeración de competencias que la ley atribuía a los Ayuntamientos, en la legislación de hace cincuenta años, se comprendía una innumerable lista de ellas, ordenadas por letras, hasta llegar a una final, que en un gesto de vagancia legal o, tal vez, pretendiendo aliviar las neuronas de quienes hubimos de memorizar aquellas tediosas listas, que actuaba de “coche escoba” en el que se incluía “aquellas otras que le atribuyeran las leyes”.
A través de dicho “cajón de sastre”, ahora suplido por el principio de “autonomía municipal”, el ámbito competencial se fue desvirtuando, pudiéndose ofrecer una amplia carta, según los caprichos de cada mâitre municipal. Por ello, no ha sido extraño que al lado de asuntos relativos al asfaltado de vías urbanas y otros en los que se sustituyen, en el callejero, los nombres de notables que en su día nuestros padres y abuelos homenajearon por otros que, recientemente, han vagado por las calles de la localidad, sin el aderezo que Puccini imprimió a sus personajes y las, todavía más extravagantes, condenas a la gestión del “Prestige”, en forma de gestión del chapapote o del control aéreo y, ¡cómo no, siempre presente durante más de una década!, lo hecho, no hecho o debido de hacer por nuestras Fuerzas Armadas en Oriente Medio.
Pero es que todavía hemos de ser más restrictivos; no sólo se trata de no meterse a arreglar la casa del vecino, sino –incluso- dentro de la nuestra, hemos de verificar los asuntos que, en sí mismos, sean verificables en vía democrática. Como decía en mi anterior Comentario, la existencia o inexistencia de Dios no depende del número de votos, como inútilmente se pretendió en el Ateneo de Madrid.
Hoy, están vivos en nuestros Parlamentos el cuestionamiento del derecho a la vida, tanto del nasciturus como del longevo. El derecho de sucesiones es la rama jurídica menos agradable al comentario porque toda sucesión lleva implícita una muerte. Pero desde el derecho romano, cuando menos, el nasciturus ha tenido derechos tan importantes como el de heredar de su padre, si éste muriese durante su gestación, y el longevo no pierde derecho alguno en razón a su vejez e incluso se respetan sus restos, una vez fallecido y en período cadavérico. ¿Cómo, por tanto, el resultado de una votación puede cuestionar el derecho a la vida?
Por ello, concluyo apuntando que hay una categoría de asuntos que no son verificables a través del resultado democrático de una votación. Ésta es la de los asuntos que el Derecho Natural ha reservado como “extra comertium” a la regulación del Derecho Positivo.
Al Derecho Natural me remito, por tanto, como árbitro y censor de las materias que puedan ser incluidas entre los asuntos a tratar democráticamente. A su puerta deben llamar los Presidentes de los órganos colegiados, antes de ordenar a los Secretarios el curso de las citaciones que contengan el orden del día de las sesiones colegiadas.