domingo, 1 de marzo de 2009

PONER LA MANO EN EL FUEGO


Últimamente, nuestros políticos están prodigando la expresión “poner la mano en el fuego”, al enfrentarse los de distinto signo, para garantizar mediante tal padrinazgo “manual” el comportamiento de otra persona.

Esta es la traducción actual de una práctica de otros tiempos, usual hasta finales de la Edad Media en Europa, que se conoció como el juicio de Dios u Ordalía, y que era una institución jurídica, mediante la que se dictaminaba la inocencia o culpabilidad de una persona acusada de pecar o quebrantar las leyes, invocando a Dios para que determinara el grado de culpa en un delito. La sentencia divina se interpretaba por el alcance de su intervención, según sobreviviera o no resultara demasiado dañada la persona que se sometía a la prueba del fuego. 

De todas formas, en política es corriente el uso de la expresión, pero sin pedirle a Dios su veredicto. Los creyentes han sustituido esta práctica por el juramento. “Juro por Dios” (o, simplemente, “Juro”) viene a significar que se pone a Dios por testigo de la veracidad de una declaración. Y los que relegan a Dios, bien por negarlo o por no querer traerlo a nuestros negocios terrenales, utilizan la fórmula juramento por la patria o por el honor del declarante o la promesa.

En política, los que utilizan el juramento imploran de Dios, de la Patria o del Honor del declarante el castigo de la impostura. Y quienes acuden a la promesa estarían realizando un contrato “de hacer”. El juramento en falso por Dios hace incurrir al creyente en pecado y quien lo infringe por la Patria o por su Honor, le debe dejar incapacitado para gestionar la cosa pública. Otro tanto deberían ser las consecuencias de la promesa para el caso de que no se hubiera establecido una cláusula penal indemnizatoria por no hacer lo que se debería haber hecho.

Por ello, es por lo que “al empeñar la mano al fuego”, según la costumbre que estamos comentando pocos son los resultados prácticos que se le pueden hacer derivar. La situación puede producirse bajo dos versiones. Una de voluntaria asunción de la responsabilidad de otro, por considerar que éste ajustará –en todo momento- su comportamiento a principios éticos coincidentes con mis convicciones; así decimos, “yo pongo la mano en el fuego por fulano”. Y otra, de provocación, de exigencia a que el oponente asuma la responsabilidad de un tercero; de esta manera, retamos, “¿acaso te atreves a poner la mano en el fuego por fulano?”.

A la vista de la razón este juicio es inaceptable porque al haber sido dotado el hombre de libertad, sus últimos comportamientos son imprevisibles. Nadie puede garantizar el comportamiento de otra persona en tanto no exista la clonación de seres humanos. Pero, no obstante, es una figura retórica en la dialéctica política.

De querer elevar a la figura de contrato unilateral el celebrado por quien pone la mano en el fuego en sentido metafórico, ésta ofrecería cierta semejanza con el “cuasicontrato”. Pero en un estudio riguroso de las obligaciones jurídicas, no tiene encaje en la teoría del cuasicontrato civil, procedente del Derecho Romano porque aun tratándose de un hecho voluntario al que el sujeto actuante no está obligado en forma alguna realizarlo, sólo daría lugar a obligaciones naturales (al estilo del pago de la deuda de juego, cuando éste estaba proscrito, que no existiendo obligación de pagar sin embargo en caso de pago no cabía su repetición, recordando aquel lejano tercer curso de Derecho de la Facultad, lo que merece la pena, pues es de los pocos preceptos que se estudian, a modo de novela, pues no se vuelven a encontrar a lo largo de toda una vida profesional).

En la escena política, de aceptarse la fórmula, quien ha puesto la mano en el fuego por un comportamiento de otro, caso de verse defraudado, se vería abocado a “quemarse”, a desaparecer políticamente. En términos radicales, le llevaría a relegar su vida al ámbito privado renunciando a la gestión de la cosa pública. Serían los supuestos de dimisión por “culpa in eligendo”. Pero en todos los casos, el castigo sólo trae consecuencias morales porque su cumplimiento se deja a la voluntad del obligado y la autopurga no es moneda de cambio en el foro político si no viene amenazada por la destitución.

He pretendido ser conciso en la exposición de un comentario que escapa de la literatura periodística hacia el género del ensayo y que he querido dedicar a la petición que por políticos del PSOE se viene haciendo a sus rivales del PP, en estos días, para que mediante la formalización de este “cuasicontrato”, “la puesta de la mano en el fuego”, se vea obligada la parte aceptante a asumir como propia la responsabilidad derivada de la sentencia que en última instancia se dicte como consecuencia de determinadas actuaciones que están siendo investigadas por el Juez Garzón.